Micelio
Auto22 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Robinson Rodriguez Oviede·Demandado Tribunal Superior De Neiva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
Decreto 1382 De 2000
  • No establece competencia sino reglas de simple reparto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Concluye la Sala que en el presente caso no se presentó un conflicto de competencia sino una discusión en torno a la aplicación de las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000, respecto a las cuales ha establecido que son reglas de reparto, más no de fijación de competencias.

En este contexto dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que asuma de manera inmediata el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos veintitrés (23) de noviembre y seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), proferidos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela presentada por Robinson Rodríguez Oviedo en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República y la Corte Constitucional.
  2. Segundo. REMITIR el expediente de la referencia la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que asuma de manera inmediata el conocimiento de la acción de tutela señalada en el ordinal anterior.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el contenido de esta decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.